El valor de los símbolos nacionales depende del afecto Patria y se sostiene desde la cultura.
En un país con identidad, cualquier uso degradatorio de sus símbolos obtiene el reproche social; que vale más que la sanción penal.
La defensa de los símbolos nacionales es defender lo que esos símbolos representan, y como en el caso argentino todos nuestros símbolos representan a la Libertad como valor supremo, el reproche social y la sanción penal a los agravios no pueden ser nuevos agravios.
Nuestros símbolos no limitan la libertad de expresión de los particulares, ni siquiera para lo desagradable.
Esto no significa que ante actos que toman estado público se deba ser indiferente. De ninguna manera.
Aislar socialmente a quienes banalizan nuestros símbolos con evidente intención degradatoria, boicotearlos en sus negocios, no darles cabida y sobre todo realzar esos mismos símbolos desde nuestro propio lugar, son respuestas que a más de legítimas resultan necesarias.
Si el reproche social a quienes desprecian los símbolos nacionales es siempre necesario para sostener la identidad cultural que ellos refieren, la sanción penal -en cambio- es una herramienta de uso restringido por el rol del Estado como garante de la libertad de expresión.
Pero -y espero ser muy claro en esto- restringido no es sinónimo de inexistente.
Y así establece el Código Penal en su Art. 222, que: "Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación".
La cuestión de lo que debe considerarse ultraje no es tan simple de discernir como emocionalmente puede suponerse.
Aunque tampoco es tan complicada que no pueda discernirse.
Por principio todo ejercicio del derecho a la libre expresión no es punible. Lo ampara el significado de los mismos símbolos, que mal serían defendidos cercenando aquello que representan.
Pero el derecho a la Libertad de expresión no es un vale todo. Ni puede serlo.
Conforme a la más elemental lógica jurídica y a la razón de ser del Estado, los funcionarios y empleados públicos no tienen en actos oficiales ningún derecho a la Libertad de expresión sobre los símbolos nacionales, sólo tienen el deber de honrarlos conforme la normativa.
La obligación de respetar los símbolos patrios es y debe ser ineludible para los funcionarios públicos. Y subrayo: la Libertad que representan esos símbolos ampara el derecho de libre expresión en cualquier persona, pero no en quienes obran como funcionarios públicos.
Esa subversión identitaria de origen político, que desde 2003 en adelante dirige el kirchnerismo, tiene como partícipes necesarios a jueces y fiscales que desde el prevaricato y el incumplimiento de los deberes no alzan frenos, sea por complicidad ideológica o por cobardía.
Publico este hilo respondiendo consultas recibidas de quienes indignados por alguna escena propia de pabellón psiquiátrico, evaluan iniciar acciones penales. Algo que no aconsejo por las razones expuestas, más la inimputabilidad de los enfermos mentales.
Y cabe recordar que cuando presenté la denuncia penal por ultraje al Himno contra el gobernador Perotti, el fiscal Walter Rodríguez la desestimó argumentando falazmente sobre la libertad artística e ignorando las obligaciones de los funcionarios.
La vocación elusiva del fiscal federal Walter Rodríguez ante una denuncia que refería estrictamente el incumplimento de funcionarios públicos, es parte del mismo y masivo incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.
Cierro sobre lo artístico. La 1ª cuestión es la intención la 2ª el talento.
Nada mejor que la buena intención acompañada de talento. Claro, veces hay buena intención pero falta talento. Otras hay mala intención pero acompañada de talento.
Lo imperdonable es que haya mala intención sin talento.
Siempre nuestra cultura depende de nosotros.
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.
Estado Libre Asociado de Vicente López.
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