Todo ciudadano debe tener claro que el vértice superior de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los tratados internacionales, es la primera parte de la Constitución Nacional.
Por ende, no es aceptable suspender garantías constitucionales sin declarar estado de sitio.
Esto, sin caer en la rigidez extrema de una literalidad absoluta y por ende absurda.
En la inmediatez de la emergencia, cabe aplicar el principio según el cual "quien puede lo más puede lo menos", pero sólo por el mínimo tiempo indispensable, ya que es una de esas cuestiones donde la forma y el fondo no pueden escindirse sin que el paso del tiempo subvierta el orden institucional. No vale, pues, prorrogar la emergencia en el facto sui generis.
Y ello es así porque el texto constitucional fue pensado para garantir un estilo de vida que, basado en la Libertad, impone restricciones al poder de los gobernantes, tanto en lo material como en lo formal.
Una emergencia, como esta pandemia de peste comunista acepta una respuesta inicial como la del Decreto 297/2020, pero no su prórroga en iguales términos porque eso sería convalidar la improvisación en desmedro del diseño institucional del país.
Y teniendo en claro todo ciudadano que la Constitución debe cumplirse, también debe tenerse en claro que el estado de emergencia sui generis es la subversión del orden constitucional con la que los gobiernos se toman atribuciones que no les corresponden.
El abuso del poder ha sido juzgado por nuestros constituyentes como una infamia equivalente a la traición a la Patria.
No dejemos entonces que los traidores nos confundan cuando intentan hacernos creer que son nuestros salvadores.
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.
Sociedad de los Juristas Underground.
Abogado (UBA)