domingo, 28 de enero de 2024

AMNISTÍA INTERNACIONAL ENQUISTADA EN LA ONU PROMUEVE EL CAOS EN ARGENTINA




El 23 de Enero de 2024 tres relatores especiales de la ONU, Clement Nyaletsossi Voule (Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación), Irene Khan (Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión) y Mary Lawlor (Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos),  emitieron un documento referido a la República Argentina con observaciones al denominado "protocolo antipiquetes" y al proyecto de Ley bases y puntos de partida para la Libertad de los argentinos.

El mismo puede leerse a través del siguiente enlace:


Cabe consignar que los tres relatores firmantes comparten algo más que puestos de relatores especiales en la ONU, porque tanto el togolés Voule, como la bangladesí Khan y la irlandesa Lawlor son viejos activistas de Amnesty International, la ONG británica creada en 1962 con la supuesta finalidad de lograr la vigencia global de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Es claro que Amnesia Intencional, ¡ups!, corrijo: Amnistía Internacional, aunque declare que: "Somos independientes de toda ideología política, interés económico y religión" no es independiente en ninguna de esas categorías, porque es ideológicamente de izquierda, responde a los intereses económicos del globalismo y tiene por religión al progresismo. Tres razones por las cuales busca y logra enquistarse en organismos como las Naciones Unidas.

En consecuencia, Amnesia Intencional, ¡uy! otra vez mi confusión, ejerce una defensa selectiva de los derechos humanos en la que, por ejemplo, jamás ha manifestado reparo alguno hacia el prevaricato más escandaloso de la historia argentina que son los juicios de revancha, inconstitucionales todos ellos, contra quienes vencieron al terrorismo castrista en la Guerra Antisubversiva. 

Ninguna muestra de interés por los derechos humanos de esos presos políticos, para los cuales no hay garantías del debido proceso ni respeto por su dignidad humana. Sin embargo cuando el terrorista del MTP Antonio Puigjané fue condenado por el ataque contra el Regimiento de la Tablada, que es decir contra la democracia argentina, Amnistía Internacional lo calificó como "preso de conciencia".  

Y ni hablar de la militancia abortista con la que la sede local de la ONG británica pretende impedir que se revise la inconstitucional ley de aborto, punto que viene a cuento porque, como veremos a continuación, marca la hipocresía con la que los activistas de Amnistía Internacional pretenden interpretar las normas constitucionales argentinas desde organismos internacionales.


Los militantes que Amnistía Internacional logró enquistar como funcionarios de la ONU, argumentan que "el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - el cual ha sido ratificado por Argentina y tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina) - reconoce que las afectaciones a la libertad de circulación, intencionadas o no, pueden ocurrir y por lo mismo, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones por parte del derecho internacional".

Al margen de otras consideraciones que hacen a la interpretación de los tratados internacionales en su incorporación al Derecho Constitucional Argentino, acaso maliciosamente omiten los relatores considerar que si bien la Constitución de la Nación Argentina confiere jerarquía constitucional a determinados tratados, también establece un orden jerárquico dentro de las normas constitucionales. En razón de ese orden, el rango constitucional de los tratados está subordinado a la supremacía absoluta de la primera parte de la Constitución Nacional. 

En efecto, el citado Artículo 75 Inc 22 de la Constitución Nacional establece la subordinación de los tratados internacionales con el siguiente texto de claridad meridiana: "en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".

Por la más elemental lógica jurídica, va de suyo que si los tratados incorporados con rango constitucional no pueden derogar artículo alguno de la primera parte de la Constitución Nacional es porque sus disposiciones tienen una jerarquía inferior, meramente complementaria y subordinada a los 43 artículos que declaran derechos y garantías. Y cabe subrayar: derechos y garantías que hacen a la coherencia de un orden que tiene por finalidad alcanzar los objetivos enumerados en el Preámbulo, entre ellos: consolidar la paz interior. Es decir, derechos y garantías que sólo pueden existir dentro de un orden, porque no son viables en el caos.

Muy obviamente los relatores de la ONU no interpretan las normas argentinas en función del interés de la Nación Argentina, sino en función de intereses como los que representa Amnistía Internacional y otros grupos de presión. 

Para darse cuenta de ello basta ver el modo en que militan la conservación de la ley de aborto, a efectos de lo cual olvidan selectivamente que  la Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada en 1990 por medio de la Ley Nº 23.849, que ordena ratificar la misma formulando la siguiente declaración: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

Es muy revelador de las intenciones de Amnistía Internacional a través de estos relatores de la ONU, que en su afán de imponer su agenda a países como la Argentina finjan a conveniencia respeto por las normas constitucionales.

Los relatores eligen ignorar tanto las distintas jerarquías dentro de las normas constitucionales, como la realidad que da sentido a la interpretación de las normas jurídicas en tanto reguladoras de conductas intersubjetivas. 

Ven así sólo la parte de la realidad que conviene a los activistas, dejando completamente de lado las del resto de la población que ha manifestado, con claras repercusiones en elecciones democráticas, su hartazgo por el constante caos por el que cualquiera quedaba expuesto, ante un corte de calles, a no poder disponer de su tiempo ni ejercer ninguno de sus derechos constitucionales, porque algún grupo -a veces apenas unas pocas personas- decidía protestar interrumpiendo el tránsito.


Al conocerse el proyecto de la (para abreviar) Ley Ómnibus, critiqué por absurdamente inconstitucional la pretensión de exigir permiso previo del Estado para reuniones no masivas que no afectan el orden ni los derechos de terceros (SEGURIDAD: UN ACIERTO Y UN ERROR EN EL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS). 

Esa exigencia propia de Cuba o cualquier otra dictadura comunista, repugna al orden de la Libertad del estilo de vida propiciado por la Constitución de la Nación Argentina.

Pero ese despropósito metido en el proyecto de la Ley Ómnibus, de ningún modo puede corregirse quitando a las instituciones del Estado la facultad de garantizar el orden dando vía libre a los activistas. Nadie está pretendiendo en Argentina impedir el derecho a la protesta ni buscando criminalizar la protesta social, el punto es mucho más sencillo: se trata de recordar que el hecho de la protesta no otorga impunidad frente al Derecho Penal, ni faculta a quienes protestan a imponer por la fuerza la prevalencia de sus derechos por sobre los de los demás. Pues no cabe olvidar que si hay un derecho a la protesta, también hay derecho a no protestar. 

En atención a lo que representa el documento emitido por los relatores especiales de la ONU, es preciso que la Canciller Diana Mondino tome medidas para defender el interés nacional, rechazando los cuestionamientos que constituyen una inaceptable injerencia sobre asuntos internos de la República Argentina.

Es claro también que estas observaciones, en apariencia dirigidas contra el Ministerio de Seguridad de la Nación, deberían ser analizadas por el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, a efectos de diseñar una estrategia de reafirmación nacional para la interpretación del Derecho Argentino frente a intereses extranacionales.

Resultaría perjudicial para los intereses de la Nación Argentina que el gobierno del Presidente Javier Milei mantenga, frente a este tipo de injerencias extrañas, la indiferencia convalidante de los anteriores gobiernos, que nunca han sabido plantar cara ni argumentos ante la intromisión degradante para nuestro orden jurídico.

Antes que aceptar críticas de la ONU, debería revisarse que tanto se ha desviado ese organismo de las finalidades que le dieron origen y preguntarse a qué intereses sirve su agenda. 

Hay que plantear seriamente poner distancia de la ONU para fijarle límites a la injerencia que los militantes de izquierda, globalistas y progresistas enquistados en ella pretenden darle sobre Argentina. 

No se puede permanecer con los ojos cerrados frente a lo que evidentemente son señales de desvirtuación de la ONU. Por caso, ahí está la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), sospechada de haber brindado apoyo a los terroristas de Hamas que atacaron a Israel. ¿Cuántas organizaciones terroristas se han visto beneficiadas, directa o indirectamente, por medio de las Naciones Unidas? 

Es oportuno poner en la agenda de la Nación Argentina analizar la incompatibilidad de nuestros intereses con los de la Agenda 2030 de la ONU. Y en cualquier caso, es preciso reinterpretar los tratados internacionales bajo la absoluta supremacía de la primera parte de la Constitución Nacional.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.

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