martes, 7 de agosto de 2018

LO QUE OPINO DEL PROYECTO DE ABORTO INDISCRIMINADO


Alguna vez el Senado de la Nación fue un recinto Honorable, cuando los nombres en sus bancas representaban a las Provincias ostentando el brillo de las ideas. Hoy en cambio es otra cosa, una suerte de asilo geriátrico de la casta política, destinado a la protección de evadidos de la Justicia que, además, encarnan grandes fracasos de nuestra fallida democracia.

Pero no por falto de honorabilidad dejará el Senado de legislar, y el 8 de agosto será el ámbito para cerrar la discusión sobre el aborto al tratar el proyecto aprobado por la Cámara Baja; por cierto: muy baja... 

Desde que se instaló la discusión evité publicar mi opinión personal, limitándome a comentar en las redes que se trata de una cuestión menor presentada y tratada de manera irracional. Lo cual desató las iras de los extremos ultras entre verdes y celestes que, acaso con la misma dogmática intolerancia, pretenden imponer sus creencias al resto de la sociedad.

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Ahora que esto ya está en su punto de cierre, voy a manifestar mi posición. No será una nota breve aunque simplificaré tanto como pueda. 

En Argentina hay una sola cuestión trascendental que es necesario poner sobre la mesa: cumplir la Constitución Nacional o seguir viviendo en la precariedad tercermundista. Mientras no discutamos y acordemos sobre ese punto, todas las demás polémicas son menores, engañosas, hipócritas e insignificantes. 

Como estoy convencido que la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional es la única manera de alcanzar la prosperidad que su estilo de vida supone, y que el país experimentó con la Generación del '80, mi posición sobre el aborto y cualquier otro tema parte de acatar lo que la Constitución Nacional dispone. 

Lógicamente la Constitución Nacional no trata la cuestión del aborto. No era ni remotamente un tema de consideración en 1853, ni en ninguna de las asambleas constitucionales posteriores hasta la de 1994. En la última Convencional Constituyente, surgida del espurio Pacto de Olivos, se quebró la estructura jerárquica de nuestro vértice en el ordenamiento jurídico y allí el tema del aborto apareció en el interés encontrado de algunos constituyentes, por el efecto de dar rango constitucional a los tratados internacionales. Dan cuenta de ello los diarios de sesiones.

El quiebre de la estructura jerarquica* implicó establecer dos rangos en el articulado de la Constitución, ya que el Artículo 75, en su incíso 22, establece que corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Se aprecia entonces que los primeros 43 artículos de la Constitución Nacional son efectivamente el vértice superior de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los tratados y el resto del texto constitucional.

Uno de esos tratados que adquirió rango constitucional de segunda, viene a ser la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, cuyo Artículo 1º dispone: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Además el Artículo 7º señala: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especial".

En igual condición es receptada la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en el Artículo 4º afirma:  "Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

En la interpretación del inciso transcripto, se ha cuestionado el alcance de la expresión "en general" que antecede al "a partir del momento de la concepción". Efectivamente la redacción es controversial, pero antes de sentar posición al respecto, sigamos viendo qué otras disposiciones de la misma jerarquía tratan esta cuestión para arribar a una interpretación armónica, de estricta lógica jurídica.

Porque la Constitución Nacional incorpora también, con el mismo rango de segunda, a la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual en su artículo 1º declara que: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".

Y aquí se da una interesante cuestión. La Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada en 1990 por medio de la Ley Nº 23.849, que ordena ratificar la misma formulando la siguiente declaración: "Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".

Los reformadores del 94 incorporaron expresamente esa Convención al texto constitucional convalidando tácitamente la reserva de la Ley 23.849. Modificar ese punto requeriría o bien una ley con la mayoría especial de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara o bien una Convención Constituyente. Una simple ley no puede avanzar sobre esa reserva que sienta el criterio constitucional de interpretación con el que, a su vez, despeja las dudas que podía acarrear, para el caso argentino, el "en general" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese entendimiento del plexo normativo, cabe analizar qué es lo que podría legislarse a través de una simple ley y mi conclusión al respecto es que NO HAY MARGEN CONSTITUCIONAL PARA ESTABLECER EL ABORTO INDISCRIMINADO y la actual legislación encuadra perfectamente dentro de los parámetros constitucionales determinados por los referidos tratados, al tolerar el aborto en los casos señalados por el Artículo 86 del Código Penal, que dispone:
"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. 
El mismo valor vida justifica plenamente que, en caso de peligro para su vida o de serias secuelas de salud, la mujer embarazada tenga la opción de mantenerse a salvo a través de un aborto. Podrá argumentarse que es muy loable la mujer que a pesar del riesgo decide llevar a término el embarazo, como también que puede ser una grave irresponsabilidad, dependerá del contexto y la personalidad en cada caso particular, pero las leyes se sancionan contemplando las características de las personas comunes, no para heroínas y/o mártires.

Por eso mismo sería un fundamentalismo brutal, cosa de talibanes, obligar a una mujer embarazada por una violación a prolongar durante meses de tortura con parto incluido la agresión de su atacante. Y en este caso, también debe interpretarse que la preexistencia de los derechos de la mujer a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, su integridad física y moral, que reconocen tratados incorporados a la Constitución, tienen preeminencia sobre los derechos de la persona en gestación.

BOOGIE Y EL ABORTO LIBRE

Hasta aquí las razones jurídicas que me llevan a rechazar el proyecto de aborto indiscriminado que se discute en el Congreso de la Nación. Voy a puntualizar ahora algunas otras consideraciones. 

Como liberal creo firmemente que no puede escindirse Libertad de Responsabilidad, por ende todo acto al que uno se presta voluntariamente conlleva asumir las consecuencias del mismo. También los actos sexuales. Y en las relaciones heterosexuales una consecuencia posible y de proyección evidente es el embarazo. El respeto al individuo parte de la concepción y el ADN establece claramente las diferencias entre un cuerpo y otro. Para evitar procrear existen muchos y efectivos métodos anticonceptivos, algunos permanentes (vasectomía, ligadura de trompas) y otros transitorios que solos o combinados (preservativo, pastillas anticonceptivas) evolución científica mediante cada vez serán más y mejores. El aborto en cambio no tiene evolución científica por delante, siempre muere el feto y nunca será un método anticonceptivo.

Al respecto hay que subrayar que el aborto, así como está legislado actualmente en la Argentina, determina que no sea un tema en el que la opinión de los homosexuales como tales, sean hombres o mujeres, deba tomarse en cuenta, ya que su práctica de la sexualidad los deja al margen de cualquier riesgo de embarazo. Sus reclamos comunitarios, respetables en otras cuestiones, están muy fuera de lugar en esta y se evidencian totalmente aparateados por la izquierda, en especial con la violencia e incitación al odio que despliegan los grupos feminazis.

Las desagradables demostraciones públicas, verdaderas exaltaciones del mal gusto y la irracionalidad, protagonizadas por los colectivos feminazis que fomentan el aborto con la liviandad de considerarlo un mero trámite, equiparándolo a un método anticonceptivo, demuestran que pretenden una sociedad de irresponsables deshumanizados, extraviada en su identidad y alejada de sus tradiciones.

Esas son las repudiables razones por las que la izquierda empuja el aborto indiscriminado y nada tienen que ver con motivos de salud. Necesitan falsear el concepto de libertad como parte de su batalla cultural contra el capitalismo. Tema bien expuesto por Nicolás Marquez y Agustín Laje, mientras que el progresismo apoya el aborto por condicionamiento intelectual de subordinación cultural a la izquierda.



La casta política cuyo principal exponente es hoy el Presidente Mauricio Macri, de matriz progre pero guiada por su propia supervivencia, también juega sus particulares intereses. Lanzar el aborto fue tanto una distracción de la atención pública para el gobierno, como un esfuerzo compartido por toda la casta política para instalar temas que requieran de reforma constitucional. A eso apuntan.

Confío en que este proyecto de aborto mal nacido, que supone hacer pasar por solución mágica lo que que siempre es una tragedia, será abortado por el Senado. Estaré movilizado el 8 de Agosto junto a los que bregan por el rechazo al proyecto, acompañando la oposición al aborto declarada por ENCENDER (Encuentro de Centro Derecha), entendiendo que es librar una escaramuza más en la batalla cultural y mantener la vigilia por la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional que he jurado defender.


Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha.
Un liberal que no habla de economía. 


* Calvo & Tamagnone, "Teoría Romántica del Derecho Argentino" (El Himno Nacional como expresión de la Norma Hipotética Fundamental), Capítulo VII, La validez del Derecho Argentino. Ediciones Nuevos Tiempos, Argentina, 1998, pág. 51 a 53.




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